Cuaresma III (Orígenes, historia y espiritualidad)
S Ambrosio impone la penitencia pública al Emperador Teodosio (Antón van Dyck s XVII) PREPARACIÓN AL BAUTISMO DE LA PENITENCIA
O DE LAS LÁGRIMAS: ORDO POENITÉNTIUM
Otra razón que determinó la Cuaresma en el s IV, fue la necesidad de establecer un tiempo supervisado por la Iglesia para que los pecadores públicos hicieran penitencia canónica y fueran reconciliados. Desde los primeros tiempos se hacía pero de forma muy variada. La Iglesia, al dar cuarenta días especiales de ayuno y penitencia organizaba de modo oficial el perdón en una época en que no existía aún la Confesión individual.
Entonces la penitencia oficial se iniciaba con un rito solemne y público al inicio de Cuaresma. De esta manera el lunes después del Domingo I° de Cuaresma, indicaba no solo el comienzo de la Cuaresma sino también el inicio de la penitencia de los penitentes que se habían de reconciliar el Jueves Santo. Como signo de entrada al Ordo paenitentium el obispo les imponía las manos. Los penitentes se presentaban descalzos, y cubiertos de cilicio según la usanza bíblica. La decisión de este ingreso la tomaba el obispo o los sacerdotes, enterados muchas veces del pecado público del cristiano, o porque ellos se lo manifestaban personalmente. Pero muchas veces el obispo llegaba a saberlo por la denuncia de algún testigo. Los pecados eran, sobre todo la idolatría, el homicidio y el adulterio (= pecado sexual de cualquier tipo).
Si el pecador se negaba a hacer penitencia era excomulgado. En aquella época en la que el cristianismo era la religión oficial del imperio, y que había un santo temor de Dios y a sus pastores, y una mayor conciencia de pecado, muy pocos discutían la decisión de la jerarquía sino que la acataban. Además, ser excomulgado suponía una especie de muerte cívica. Los concilios de Elvira (España 305) y Arlés (Francia 314) determinaron el tiempo de penitencia para algunos pecados: p.e. adulterio y calumnia 5 años de penitencia.
Por este rito, en los ss IV y VI los penitentes públicos ingresaban así al Ordo Paeniténtium y entraban a formar parte en una de las categorías de los Ordines Poeniténtium, es decir, de una determinada clase de penitentes[1]:
d) Flentes: penitentes que estaban fuera de la iglesia, a sus puertas, vestidos de cilicio y cubiertos de ceniza, pidiendo con lágrimas y gemidos a la comunidad que rezase por ellos. Como dicen Orígenes y S Agustín, algunos fieles se portaban indignamente con ellos, insultándoles y burlándose de ellos, aumentando así la dureza de su situación penitencial.
e) Audientes: penitentes que estaban a la puerta de la iglesia pero podían escuchar la Palabra de Dios, pero generalmente eran despedidos antes del Ofertorio.
f) Substrati: penitentes que asistían a la celebración eucarística, pero de rodillas o postrados en tierra.
g) Consistentes: penitentes que asistían de pie a la celebración eucarística, pero sin participar ni en el Ofertorio ni en la Comunión.
Desde su ingreso entre los penitentes, el pecador comenzaba la actio poenitentiae, esto es, el ejercicio de las obras penitenciales que le ayudarán a converitrse y a obtener el perdón. Unas penitencias eran públicas, otras privadas. Entre las privadas, el penitente estaba obligado a ayunos rigurosos, a la abstinencia de carne y de vino; a limosnas; a dormir sobre un duro lecho cubierto de ceniza, a llantos, a oraciones prolongadas a abstenerse incluso del baño; a no tener relaciones maritales con su cónyuge.
Públicamente, tenían que presentarse constantemente revestidos de saco (cilicio), pedir la intercesión de los mártires, de los confesores y de todos lo fieles. Esto, lo realizaban en el vestíbulo, fuera de la iglesia, luego, en la misma iglesia, en un lugar reservado a los penitentes, pero siempre sin poder participar de la Eucaristía hasta la reconciliación. Tenían que acudir a celebraciones penitenciales comunitarias. Era la ocasión de los obispos para dar una pública reprensión a los que habían cometido graves y notorias faltas. Podía ser muy penosa y amarga como la que hizo S Agustín a un ex astrólogo admitido a la penitencia pública después de una vida de engaños y sacrilegios.
El mismo santo Doctor, durante un sermón dirigió delante de todos, una ejemplar y áspera reprimenda al grupo de penitentes que no se portaban dignamente. Les dijo: Termino con vosotros, penitentes a quienes hallo malvivientes... lo que debe ser un lugar de humildad, lo hacéis lugar de iniquidad. A vosotros os digo que os llamáis penitentes y no lo sois; a vosotros os hablo. ¿Qué os diré? ¿alabaros?, no os alabo sino que gimo y me lamento por vosotros. Cambiad, cambiad os lo suplico[2]
A los pecadores públicos se les reconciliaba en un rito solemne, que en el s IV se hacía el Jueves Santo. En este rito, se reunían todos los fieles en la iglesia en torno al obispo. Y el obispo era quien les daba el perdón mediante la imposición de manos acompañada de la oración sacerdotal. Inmediatamente eran aceptados a la Eucaristía.
Fue célebre la penitencia que S Ambrosio impuso al Emperador Teodosio en el 390[3]. Sucedió que con motivo de una revuelta popular de Tesalónica, Teodosio ordenó la matanza de toda la población. Pese a ser malquisto en la corte, S Ambrosio se quejó de esta medida. Tarde dio la contraorden el Emperador en un edicto firmado en Verona y tarde llegó a la ciudad: la tropa ya había hecho perecer brutalmente a muchos miles de inocentes en el circo de Tesalónica, 70.000 según Sozomeno. Ambrosio reacciona de modo enérgico e inmediato. El relato del historiador Sozomeno dio pie a los pintores como Tiépolo (1752) para pintar al emperador vestido pomposamente ante las puertas de la catedral de Milán, impedido de entrar ante la presencia majestuosa de S Ambrosio vestido de pontifical con su báculo.
Lo cierto fue que S Ambrosio[4], sin hacerle frente directo ni público al impulsivo español, para no exasperarlo, como cuando le reta en la iglesia en 388, pretexta indisposición, abandona la ciudad de Milán antes de su llegada y le manda una carta confidencial, persuasiva, llena de caridad, ya que alega la íntima amistad que le unía a él, pero de modo muy firme le exhorta a hacer penitencia por su pecado. Le dice que la noche anterior ha tenido una visión en la que ha visto venir a Teodosio a la iglesia, pero que Dios no le permitió ofrecer el Sacrificio en presencia del emperador hasta que no hiciera penitencia. Por tanto, es Dios mismo quien le llama a penitencia como lo hizo con el rey David. Por tanto, si el príncipe no acepta la penitencia pública, será excomulgado, se la privará de los sacramentos y no podrá entrar en la iglesia.
Esta excomunión, nos parece hoy poco política e imprudente, severa y cruel. Sin embargo esa prudencia carnal y humana que nos mueve, no es según la Sabiduría y Misericordia de Dios y el proceder de los Santos. Al principio produce un agrio rechazo de Teodosio y de su corte siempre hostil al obispo. Después de semanas de rebeldía interior, reforzada por malos consejeros, medita la carta, se doblega humildemente, depone su amor propio, deja lugar al temor de Dios y se arrepiente. Consiente en permanecer un tiempo excluido de la iglesia. Así, pasa ocho meses en su palacio entre oración y lágrimas. Por fin en la Navidad se le admite de nuevo. El duomo de Milán está atestado de gente. S Ambrosio y su clero ya están revestidos con toda solemnidad a punto de comenzar los divinos misterios. Suenan las campanas. Las melodías del coro compuestas por S Ambrosio y que subyugaron tanto a S Agustín como para convertirlo, sobrecogen las almas.
De pronto aparece el emperador. Las miradas de todos se vuelven a la entrada, y lo contemplan atónitas sin las vestimentas imperiales, como un pecador público más. Pero, según la costumbre en Constantinopla, Teodosio acude a sentarse en el espacio reservado al clero. S Ambrosio, le manda a decir por un diácono que su lugar está no entre el clero sino entre los fieles del pueblo, pues, si la púrpura hace emperadores, no hace sacerdotes. Teodosio acepta con humildad, se postra en tierra, se arranca los cabellos, y habiendo implorado perdón con gemidos y lágrimas se le absuelve. Desde entonces pariticipa regularmente de la Ssma Eucaristía y su amistad con Ambrosio se estrecha como nunca, hasta confiarle solo a él la educación de sus hijos. La emotiva oración de S Ambrosio a su muerte da testimonio de estos sentimientos en ambos personajes[5].
S Jerónimo[6] nos ha transmitido la narración de la nobilísima y bella matrona Fabiola que se había casado en segundas nupcias mientras vivía el primer marido pagano, disgustada de su conducta irregular. He aquí que Fabiola el 399 ante diem Paschae se presentó excomulgada por esta caída ante los ojos atónitos de toda Roma, pues el sacerdote a quien se había acusado, le había mandado presentarse como penitente en la Basílica de Letrán, cubierta de saco, con los pies descalzos, los cabellos despeinados y cubiertos de cenizas, acusándose de su culpa con fuertes gemidos. El Papa, los presbíteros y todo el pueblo se impresionaron hasta derramar lágrimas. Fabiola mereció por tan profunda hunillación ser absuelta enseguida y admitida de nuevo entre los fieles a la Comunión.
Una de las causas por las que fue desapareciendo la penitencia pública, fue no solo que ya la misma penitencia era muy penosa, sino por las consecuencias que aún quedaban en los reconciliados para la sociedad y la Iglesia. No podían llegar a las órdenes sagradas, ni ocupar cargos públicos, ni enrolarse en el ejército, ni practicar el comercio, ni comer carne, y sobre todo, no podía contraer o usar del matrimonio. Por lo cual la Iglesia prefería conferir la penitencia en edad madura Se les consideraba como muertos civilmente, de lo que solo podían escapar abrazando la vida monástica..De aquí que muchos no pedían la penitencia, o la diferían al fin de la vida. Los tiempos tan largos y penosos de penitencia que la hacían casi inaccesible, fue llevando a reducir las penitencias solo durante Cuaresma.
Al llegar acá hay que destacar una enseñanza de los Padres sumamente importante para nuestra vida espiritual y muy consoladora[7]. Cuando ellos se refieren a esta Penitencia-Reconciliación (Exomológesis = confesión pública) la consideran como un Segundo Bautismo, después del Bautismo de agua. Esta Penitencia pública y Eclesial es llamada por ellos Baptismus Poeniténtiae. Otros, la llaman Bautismo laborioso[8]. El efecto del Bautismo como el de la Penitencia para los pecados graves es el total perdón, la total limpieza del alma y por tanto, la salvación y santificación del hombre. Tertuliano, todavía católico, en su libro De paeniténtiae escrito en Cartago en el 203, para los catecúmenos adultos, distingue una penitencia que precede al Bautismo (= poeniténtia prima) y una penitencia que se hace después del Bautismo (= poeniténtia secunda). Bautismo y segunda penitencia son dos instituciones eclesiales paralelas, con efectos análogos.
Dice que la Penitencia Bautismal de los catecúmenos adultos, es una tabla de salvación que el pecador náufrago que se está hundiendo en las olas de los pecados debe abrazar, y que le lleva hasta el puerto de la clemencia divina (IV, 2-3). Pero que la Penitencia Segunda, hecha bajo la autoridad de la Iglesia, es también una tabla de salvación para el bautizado que ha vuelto a caer en el pecado. Esto lo muestra claramente al concluir su obra, cuando Tertuliano dice que el Bautismo y la Segunda Penitencia son dos tablas de salvación del hombre (XII,9)[9]. La expresión: segunda tabla despues del naufragio se hará tradicional para designar la penitencia postbautismal[10].
San Jerónimo afirma que los pecados son perdonados por la sangre del Salvador, tanto en el Bautismo como en la Penitencia, que imita la gracia del Bautismo por una inefable clemencia del Salvador[11]. Y San Agustín declara que, si un asesinato ha sido comentido por un catecúmeno, será lavado por el Bautismo; y si es por un bautizado, será curado por la Penitencia y la reconciliación[12].
Además, este segundo Bautismo, gracias al perdón de la Iglesia, devuelve la presencia santificante del Espíritu Santo en el alma y establece en ella su morada. S Agustín insiste en ello[13]. La caridad del Espíritu Santo es la que realiza este perdón[14]. Porque este perdón solo se concede por medio de la verdadera Iglesia, única que posee el Espíritu Santo[15]
La confesión personal sacramental, que la Iglesia nos ofrece hoy en la persona de un sacerdote, es heredera de este efecto de la Confesión Pública de los primeros tiempos. El Magisterio posterior se ha complacido en recalcarlo. Y en ese sentido, le aplica la misma doctrina de los Padres sobre la Penitencia Pública. Al respecto, dice Trento: Mas los que por el pecado cayeron de la gracia ya recibida de la justificación, nuevamente podrán ser justificados, si, movidos por Dios, procuraren, por medio del sacramento de la penitencia, recuperar por los méritos de Cristo, la gracia perdida. Porque este modo de justificación es la reparación del caído, a la que los Santos Padres llaman con propiedad “la segunda tabla después del naufragio, de la gracia perdida”[16] . Y, en efecto, para aquellos que después del bautismo caen en pecado, Cristo Jesús instituyó el Sacramento de la Penitencia cuando dijo: “Recibid el Espíritu Santo; a quienes perdonareis los pecados, les son perdonados y a quienes se los retuviereis, les son retenidos”[17]
La Confesión Sacramental privada, es un auténtico segundo Bautismo, como dice el Ritual de la Penitencia actual: perfecciona la gracia del Bautismo, que hace que de tal forma nos vayamos conformando continuamente a la muerte de Cristo, que llegue a manifestarse también en nosotros la vida de Jesús[18]. Segundo Bautismo que nos da el perdón de Dios, y nos hace renacer a la vida de la gracia, nos devuelve la presencia del Espíritu Santo en nuestros corazones. Después de las faltas graves que cometemos después del Bautismo, recaemos en la esclavitud del demonio y en la muerte eterna. Solo la Confesión sacramental, que renueva el Bautismo, nos devuelve la gracia de los hijos de Dios, que es la Caridad o Amor del Espíritu Santo.
Tenemos que, con el paso de los siglos, la Confesión privada actual, es heredera de la Penitencia pública. Por eso, hoy en día, tiene un profundo sentido realizar una seria Confesión principalmente en Cuaresma. El Magisterio lo enseña en varios documentos[19].
Decía claramente Pablo VI: Deseamos vivamente que los Obispos y todos los pastores de almas, además del empleo más frecuente del Sacramento de la Penitencia, promuevan con celo, especialmente en tiempo de Cuaresma, actos extraordinarios de penitencia con fines de expiación y de impetración[20]. Y con más claridad, dice el Ritual: El tiempo de Cuaresma es el más apropiado para celebrar el Sacramento de la Penitencia, pues ya en el día de la Ceniza resuena una invitación solemne ante el pueblo de Dios: “Convertíos y creed el Evangelio”[21].
La Cuaresma es el tiempo especialmente querido por la Iglesia para confesarse y comulgar en Pascua. Nosotros tenemos actualmente dos Preceptos o Mandamientos de la Iglesia que muchas veces olvidamos, que nos hacen privilegiar los tiempos de Cuaresma y Pascua para recibirlos: El segundo Mandamiento es: Confesar los pecados mortales una vez al año, y en peligro de muerte, y si se ha de comulgar. Asegura la preparación para la Eucaristía mediante la recepción del Sacramento de la Reconciliación, que continúa la obra de conversión y de perdón del Bautismo. El tercer Mandamiento es: comulgar para Pascua de Resurrección: grarantiza un mínimo en la recepción del Cuerpo y de la Sangre del Señor en relación con el tiempo de Pascua, origen y centro de la liturgia cristiana[22].
P GUILLERMO RICARDO J CASTILLO OSB
[1] Cfr RIGETTI, Mario: Historia de la Liturgia Vol II. BAC 144, Madrid 1956. RAMOS REGIDOR, J: El Sacramento de la Penitencia, Cap VI p 182 ss. Eds Sígueme, Salamanca 1976. MARSILI, Salvatore OSB: Los signos del Misterio de Cristo, Biblioteca MERCABA, Eds EGA, Bilbao 1993.
[2] Sermo 232, 8.
[3] Cfr FLICHE-MARTIN: Historia de la Iglesia III: La Iglesia y el Imperio p 554 ss. EDICEP, Valencia, 1977.
[4] SAVON, Hervé: Ambroise de Milan (340-397), Chapitre XXI: Le nouveau David p 272 ss. Desclée 1997.
[5] De Obitu Theodosi 34.
[6] Epist 77, 5.
[7] Cfr ADNES, Pierre: La Penitencia. Historia Salutis, 426, p123 ss.
[8] Cfr S GREGORIO NACIANCENO: Oratio 39, 17; S JUAN DAMASCENO: De fide Ortodoxa Lib IV, Cap 9
[9] ...de istis duabus humanae salutis quasi plancis
[10] S JERÓNIMO: Epist. 84, 6 (PL 22, 748); 130, 9 (PL 22, 1115). Comment. In Isaiam II, 3, 56. PACIANO, de Barcelona: Epist 1, 5. PSEUDO-AMBROSIO: De lapsu Virginibus consecrate 8, 38 (PL 16, 379).
[11] S JERÓNIMO: Diálogus adversus pelagianos I, 33 (PL 23, 527).
[12] S AGUSTÍN: De coniúgiis adulterinis II, 16. PL 40, 482.
[13] Sermo 71, 20. 33
[14] Sermo 71, 12. 18.
[15] Sermo 71, 20, 33.
[16] TERTULIANO: De poeniténtiae 4, 2: secundam post naufragium deperditae gratiae tabulam.
[17] Concilio de Trento: Denz / Huner 1542.
[18] Ordo Poenitáentiae (1973) n° 7, b.
[19] Cfr Instrucción “In ecclesiásticam futurorum” n~ 36 (Congregación para le Educación Católica 1979): Convendrá alguna vez especialmente con ocasión de la Cuaresma... organizar celebraciones litúrgicas penitenciales
[20] Constitución Apostólica Paenitémini IX, 1.
[21] N° 13.
[22] Catecismo de la Iglesia Católica 2042.

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